Revalidación de licencia:
Es el acto administrativo mediante el cual el curador urbano o la autoridad encargada de la expedición de licencias urbanísticas, concede una nueva licencia, con el fin de que se culminen las obras y actuaciones aprobadas en la licencia vencida, siempre y cuando no haya transcurrido un término mayor a dos (2) meses desde el vencimiento de la licencia que se pretende revalidar.
1 Certificado de tradición y libertad con no más de 1 mes de haber sido expedido.
2 Formulario Único Nacional debidamente diligenciado.
3 Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes, cuando se trate de personas jurídicas.
4 Poder especial debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con presentación personal de quien lo otorgue.
5 La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud, la cual deberá ir en el formulario único nacional.
6 El constructor o el urbanizador presente el cuadro de áreas en el que se identifique lo ejecutado durante la licencia vencida, así como lo que se ejecutará durante la revalidación y manifieste bajo la gravedad del juramento que el inmueble se encuentra en cualquiera de las siguientes situaciones:
– En el caso de licencias de urbanización o parcelación, que las obras de la urbanización o parcelación se encuentran ejecutadas en por lo menos un cincuenta por ciento (50%).
– En el caso de las licencias de construcción por unidades independientes estructuralmente, que por lo menos la mitad de las unidades construibles autorizadas, cuenten como mínimo con el cincuenta (50%) por ciento de la estructura portante o el elemento que haga sus veces.
– En el caso de las licencias de construcción de una edificación independiente estructuralmente, que se haya construido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de la estructura portante o el elemento que haga sus veces.
7 Copia de las licencias anteriores con sus respectivas constancias de ejecutoria.

LUIS FERNANDO BETANCUR MERINO

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Que desde el 20 de junio de 2023 terminó el periodo como Curador Urbano Segundo del Distrito, por lo tanto la información sobre trámites en curso deberá ser consultada con la Curadora Urbana Entrante, quien tiene su despacho en la calle 49 No 50 -21 piso 5 así como aquellos trámites ya finalizados su consulta deberá ser en el Departamento Administrativo de Planeación.