Adecuación:
Es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando la permanencia total o parcial del inmueble original.
1 Certificado de tradición y libertad con no más de 1 mes de haber sido expedido.
2 Formulario Único Nacional debidamente diligenciado.
3 Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes, cuando se trate de personas jurídicas.
4 Poder especial debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con presentación personal de quien lo otorgue.
5 Copia del último año impuesto predial.
6 La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud, la cual deberá ir en el formulario único nacional.
7 Copia de la matricula profesional de los profesionales intervinientes en el trámite de licencia urbanística y copia de las certificaciones que acrediten su experiencia, constructor responsable (3 años como director de obra o especialización), ingeniero calculista (5 años como diseñador estructural o especialización), ingeniero geotecnista (5 años como geotecnista o especialización).
8 (2) copias de planos arquitectónicos, firmados por el arquitecto con su respectivo número de Tarjeta profesional y fotocopia de esta, en los cuales se ilustra la ampliación o modificación a realizar.
9 (2) copias de planos estructurales, (2) copias de memoria de cálculo, firmados por el ingeniero Civil con su respectivo número de matrícula profesional, todo lo anterior deberá cumplir con lo establecido en la Ley 400 de 1997 y la (NSR-10), y en las demás normas complementarias sobre construcciones sismoresistentes y (2) dos copias de Estudio de suelos, dependiendo de la complejidad del proyecto.
10 Revisión independiente de los diseños estructurales en edificaciones que tengan más de dos mil metros cuadrados (2.000m2), en cualquiera de los tres eventos estipulados en la Ley 400 de 1997 modificada por la Ley 1796 de 2016 y el Decreto 0945 de 2017. Los planos estructurales y las memorias deberán estar firmado0s por el revisor independiente.
11 Aportar Licencia de construcción anterior y los planos que hacen parte integral de esta, en caso de poseerla sino deberá solicitar el reconocimiento de lo existente.
12 Si es del caso Anteproyecto aprobado por el Ministerio de Cultura si se trata de bienes de interés cultural de carácter nacional o por la entidad competente si se trata de bienes de interés cultural de carácter departamental, municipal o distrital cuando el objeto de la licencia sea la intervención de un bien de interés cultural.
Los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, deberán anexar copia del acta del órgano competente de administración de la propiedad horizontal o del documento que haga sus veces, según lo disponga el respectivo reglamento de propiedad horizontal vigente, autorizando la ejecución de las obras solicitadas

LUIS FERNANDO BETANCUR MERINO

Informa a los usuarios y comunidad en general

Que desde el 20 de junio de 2023 terminó el periodo como Curador Urbano Segundo del Distrito, por lo tanto la información sobre trámites en curso deberá ser consultada con la Curadora Urbana Entrante, quien tiene su despacho en la calle 49 No 50 -21 piso 5 así como aquellos trámites ya finalizados su consulta deberá ser en el Departamento Administrativo de Planeación.