En la modalidad de reurbanización:
Es la autorización concedida sobre uno o varios predios incluidos total o parcialmente en licencias de urbanización o en actos administrativos de legalización que estén delimitados por áreas consolidadas o urbanizadas, o por predios que tengan licencias de urbanización vigentes o por espacios públicos, en los cuales se requiera adelantar un nuevo proceso de urbanización o modificar el existente.
1 1. Certificado de tradición y libertad con no más de 1 mes de haber sido expedido.
2 Formulario Único Nacional debidamente diligenciado.
3 Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes, cuando se trate de personas jurídicas.
4 Poder especial debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con presentación personal de quien lo otorgue.
5 Copia del último año del impuesto predial.
6 La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud, la cual deberá ir en el formulario único nacional.
7 Copia de la matricula profesional de los profesionales intervinientes en el trámite de licencia urbanística y copia de las certificaciones que acrediten su experiencia, constructor responsable (3 años como director de obra o especialización), ingeniero calculista (5 años como diseñador estructural o especialización), ingeniero geotecnista (5 años como geotecnista o especialización).
8 Copia de la licencia de urbanización, sus modificaciones y revalidaciones con los planos urbanísticos aprobados o los actos de legalización junto con los planos aprobados.
9 Plano del nuevo proyecto urbanístico, debidamente firmado por un arquitecto con matrícula profesional vigente quien es el responsable del diseño en el cual se identifique con claridad la nueva conformación de áreas públicas y privadas.
10 Plano topográfico con el cual se tramitó la licencia o el acto de legalización del área objeto de reurbanización. En caso de que existan;’ planos topográficos posteriores que los modificaron se aportarán estos últimos.

LUIS FERNANDO BETANCUR MERINO

Informa a los usuarios y comunidad en general

Que desde el 20 de junio de 2023 terminó el periodo como Curador Urbano Segundo del Distrito, por lo tanto la información sobre trámites en curso deberá ser consultada con la Curadora Urbana Entrante, quien tiene su despacho en la calle 49 No 50 -21 piso 5 así como aquellos trámites ya finalizados su consulta deberá ser en el Departamento Administrativo de Planeación.